Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.18Empresas Solidarias de Salud. Las empresas solidarias de salud que no reúnan los requisitos para realizar la labor de aseguramiento en el régimen subsidiado conforme el presente Capítulo, podrán:
Fusionarse o asociarse con otras empresas solidarias con el fin de acreditar los requisitos exigidos para ser autorizadas como administradoras del régimen subsidiado.
Reorientar su actividad y ejercer control social sobre las entidades que aseguran y prestan servicios de salud a la población beneficiaria del régimen subsidiado.
(Artículo 16 del Decreto 1804 de 1999)
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