(transitorio) Las sumas que según el informe rendido a l Ministerio por la Junta de Valorización de la Sabana de Bogotá, adeuda dicha Junta al Banco de Bogotá y a los miembros de ella, se incluirán en el costo de reparación de la compuerta de La Ramada, cerca de Puente Grande, y se pagarán previo el estudio que de tales créditos y sus comprobantes haga la Junta, con el empréstito que para tal obra se contrate.
Artículo 22
(Transitorio) Las Sumas Que Según El Informe Rendido A L Ministerio Por La Junta De Valorización De La Sabana De Bogotá, Adeuda Dicha Junta Al Banco De Bogotá Y A Los Miembros De Ella, Se Incluirán En El Costo De Reparación De La Compuerta De La Ramada, Cerca De Puente Grande, Y Se Pagarán Previo El Estudio Que De Tales Créditos Y Sus Comprobantes Haga La Junta, Con El Empréstito Que Para Tal Obra Se Contrate
Decreto 438 de 1928 · Por el cual se reglamentan las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, respecto a obras distintas de la desecación en Fúquene, pantanos del valle de Ubaté y beneficio de las aguas de la laguna de Tota, se crea la Junta Nacional de Valorización, se reglamenta el artículo 19 de la Ley 89 de 1927 y se reforma el artículo 4º del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.