º. Las reservas determinadas en la forma prevista en el literal a) del artículo anterior, se invertirán en la siguiente forma: a) el 80% en Bonos de Valor Constante para Seguridad Social contemplados en el Decreto 687 de 1967 sustituido por este estatuto. b) El 10% en empréstitos al Fondo Nacional Hospitalario con destino a construcción de hospitales y de otros establecimientos asistenciales cubiertos por los planes de tal entidad, la cual procederá al pago de intereses sobre su valor reajustado y amortización al Instituto en la forma que establece el artículo 32 del presente Decreto. c) El otro 10% en documento de créditos emitidos o garantizados por el Estado.
Decreto 1935 de 1973 →Vigente
Artículo 5
Las Reservas Determinadas En La Forma Prevista En El Literal A) Del Artículo Anterior, Se Invertirán En La Siguiente Forma: A) El 80% En Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social Contemplados En El Decreto 687 De 1967 Sustituido Por Este Estatuto
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.