Financiación. El Servicio Social para la Paz se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados a las entidades Lideres de cada una de las modalidades para su gestión. Adicionalmente, se podrán incorporar recursos por donaciones, cooperación internacional y sector privado, bajo acuerdos específicos. Todo con sujeción al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo. La financiación del Servicio Social para la Paz podrá provenir de: a) Asignaciones del Presupuesto General de la Nación, incluidas aquellas asignadas a las entidades líderes de cada modalidad, así como a las entidades de la Rama ejecutiva del orden nacional integrantes del Comité Técnico del que hace mención el artículo 2.3.11.4.1 del presente decreto. b) Recursos propios, de inversión o de funcionamiento, de las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal, en el marco de la autonomía presupuestal. c) Recursos del Sistema General de Regalías, de cooperación internacional, donaciones, y otras fuentes de financiación públicas o privadas, según la normatividad vigente. d) Convenios interadministrativos, pactos territoriales, esquemas de cofinanciación y otras formas asociativas previstas en la ley, celebradas entre entidades públicas del orden nacional y territorial, así como con organizaciones internacionales, agencias de cooperación o entidades privadas sin ánimo de lucro. e) Fondos cuenta o patrimonios autónomos que sean constituidos con la finalidad de implementar alguna de las modalidades del Servicio Social para la Paz, en los términos definidos por la normatividad vigente. Las entidades responsables de cada modalidad deberán gestionar y asegurar los recursos requeridos para la ejecución del programa, para tal fin podrán formular en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (SUIFP), los proyectos de inversión necesarios para la sostenibilidad del Servicio Social para la Paz en el mediano y largo plazo (BPIN), conforme a la normatividad vigente.
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