Como Consecuencia Del Artículo 4º Del Decreto Número 2168 Del 16 De Noviembre Del Presente Año, Los Capitanes De Los Barcos Serán Nombrados Directamente Por El Ministerio De Industrias Y Trabajo, Y Todo El Personal Subalterno, Lo Mismo Que La Tripulación, Con Excepción Del Primer Oficial De Cada Barco, Que Será Designado Directamente Por El Ministerio De Guerra, Lo Designará El Ministerio De Industrias Y Trabajo Escogiéndolo Entre El Personal Que El Ministerio De Guerra Tiene Actualmente En Servicio En Los Vapores Nariño, Río Putumayo Y Río Caquetá, O Entre El Que Vaya Preparando Posteriormente El Mismo Ministerio De Guerra, Con El Fin De Adiestrarlo No Sólo En Las Maniobras Sino También En El Proceso Del Comercio Fluvial
Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Como consecuencia del artículo 4º del Decreto número 2168 del 16 de noviembre del presente año, los Capitanes de los barcos serán nombrados directamente por el Ministerio de Industrias y Trabajo, y todo el personal subalterno, lo mismo que la tripulación, con excepción del primer Oficial de cada barco, que será designado directamente por el Ministerio de Guerra, lo designará el Ministerio de Industrias y Trabajo escogiéndolo entre el personal que el Ministerio de Guerra tiene actualmente en servicio en los vapores Nariño, Río Putumayo y Río Caquetá, o entre el que vaya preparando posteriormente el mismo Ministerio de Guerra, con el fin de adiestrarlo no sólo en las maniobras sino también en el proceso del comercio fluvial.
Parágrafo
Es entendido que el Ministerio de Industrias y Trabajo podrá delegar, por resoluciones especiales, en el Inspector de Navegación, la escogencia y nombramiento de este personal en cuyo caso, usada la autorización, dará cuenta al Ministerio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.