Micelio

Artículo 14

El Servicio Nacional De Inscripción Podrá, A Solicitud De La Superintendencia De Notariado Y Registro, Microfilmar Los Documentos A Que Se Refieren Los Artículos 18 Y 19 De Decreto-Ley 1250 De 1970, Con El Objeto De Organizar O Complementar Su Registro De Propiedades

Decreto 2156 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto-ley 1250 de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio nacional de inscripción podrá, a solicitud de la superintendencia de notariado y registro, microfilmar los documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 de decreto-ley 1250 de 1970, con el objeto de organizar o complementar su registro de propiedades. Los archivos a si microfilmados serán destruidos previo levantamiento del acta correspondiente, que será firmada por el superintendente y por el director del servicio nacional de inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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