El Consejo Nacional de Política Económica podrá eximir determinadas clases de inversiones del requisito de que trata el anterior artículo, por razón de la evidente importancia que tengan para el desarrollo económico y social del país o por su reducida cuantía.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 108
El Consejo Nacional De Política Económica Podrá Eximir Determinadas Clases De Inversiones Del Requisito De Que Trata El Anterior Artículo, Por Razón De La Evidente Importancia Que Tengan Para El Desarrollo Económico Y Social Del País O Por Su Reducida Cuantía
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.