ARTICULO
13. RETIRO POR DECISIÓN DEL COMANDANTE DE LA FUERZA. En cualquier momento, por razones del servicio y en ejercicio de su facultad discrecional, el Comandante de la Fuerza podrá retirar del servicio a los soldados profesionales, a solicitud de los Comandantes de la Unidad Operativa respectiva. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado exequible en el entendido ... Sentencia de la Corte Constitucional C-758 de 2013