Micelio

Artículo 5

Los Inspectores De Cedulación Tendrán Una Asignación Mensual De Doscientos Pesos ($ 200), Y Gozarán De Viáticos A Razón De Cinco Pesos ($ 5) Diarios

Decreto 3035 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 1o, 3o, 8o y 10 de la Ley 187 de 1936, sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Inspectores de Cedulación tendrán una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200), y gozarán de viáticos a razón de cinco pesos ($ 5) diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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