º. Los fondos recibidos en préstamo para fines agrícolas y ganaderos mediante este sistema, deberán manejarse en el propio Banco que haya hecho el préstamo. La entrega podrá hacerse en contados parciales de acuerdo con el programa previamente convenido.
Decreto 198 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Los Fondos Recibidos En Préstamo Para Fines Agrícolas Y Ganaderos Mediante Este Sistema, Deberán Manejarse En El Propio Banco Que Haya Hecho El Préstamo
Decreto 198 de 1957 · Por el cual dictan unas disposiciones sobre crédito agrario y ganadero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.