Se incluye un artículo nuevo al estatuto tributario, así:
Artículo 499-1 . Régimen simplificado para prestadores de servicios. Para todos los efectos del Impuesto sobre las Ventas, IVA, deben inscribirse en el régimen simplificado las personas naturales que presten servicios gravados, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de su actividad por un valor inferior a doscientos sesenta y siete (267) salarios mínimos legales mensuales vigentes y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
Los profesionales independientes, que realicen operaciones excluidas del impuesto sobre las ventas, deben cumplir con las obligacionesformales previstas en el artículo 506 del Estatuto tributario.