Micelio

Artículo 2

Los Gastos A Que Hubiere Lugar, Serán Autorizados Por El Ministerio De Guerra Y Atendidos Por Los Respectivos Pagadores Sin Necesidad De Control Previo

Decreto 406 de 1948 · Por el cual se dictan medidas fiscales relacionadas con el orden público en el Departamento Norte de Santander

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los gastos a que hubiere lugar, serán autorizados por el Ministerio de Guerra y atendidos por los respectivos Pagadores sin necesidad de control previo. Las cuentas correspondientes serán rendidas directamente a la Contraloria General de la República. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 406 de 1948