Los contratos de importación de tecnología que se registren ante la DIAN corresponden, entre otros, a los enmarcados en las siguientes modalidades:
Contratos de licencia de tecnología
Contratos de licencia de marcas
Contratos de licencia de patentes
Contratos de asistencia técnica
Contratos de servicios técnicos
Contratos de ingeniería básica
Los demás contratos tecnológicos.
o. Los contratos de licencia de distribución o de uso de soporte lógico (software) y los contratos de licencia de la propiedad literaria, artística y científica no se deben presentar para registro por tratarse de obras enmarcadas dentro del Derecho de Autor (Ley 23 de 1982).
o. Los contratos de importación de tecnología que contengan las cláusulas indicadas en los parágrafos 1 y 2 del artículo 2o del Decreto número 259 de 1992, no serán objeto de registro.
(Artículo 2o, Resolución 8742 de 2023)