Asimismo quedan prohibidas la fabricación, introducción y venta de licores embriagantes en las Colonias Penales y Agrícolas; la venta de los licores mezclados en los estancos y demás establecimientos en donde se comercie con licores monopolizados, y la ampliación de licores monopolizados.
Decreto 2266 de 1928 →Vigente
Artículo 16
Asimismo Quedan Prohibidas La Fabricación, Introducción Y Venta De Licores Embriagantes En Las Colonias Penales Y Agrícolas; La Venta De Los Licores Mezclados En Los Estancos Y Demás Establecimientos En Donde Se Comercie Con Licores Monopolizados, Y La Ampliación De Licores Monopolizados
Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.