Micelio

Artículo 16

Asimismo Quedan Prohibidas La Fabricación, Introducción Y Venta De Licores Embriagantes En Las Colonias Penales Y Agrícolas; La Venta De Los Licores Mezclados En Los Estancos Y Demás Establecimientos En Donde Se Comercie Con Licores Monopolizados, Y La Ampliación De Licores Monopolizados

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asimismo quedan prohibidas la fabricación, introducción y venta de licores embriagantes en las Colonias Penales y Agrícolas; la venta de los licores mezclados en los estancos y demás establecimientos en donde se comercie con licores monopolizados, y la ampliación de licores monopolizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 1928