Micelio

Artículo 2

Para Efectos Del Funcionamiento De Los Fondos Regionales De Capitalización Social Y Para Que Los Empleadores Puedan Dar Cumplimiento A Sus Obligaciones En Relación Con Os Mismos, A Partir Del 1º De Abril De 1974 Los Fondos Procederán A Recibir Inscripciones De Los Empleadores Particulares Que Ocupen Cinco (5) O Más Trabajadores, Conforme A Lo Que Ase Dispone En Este Artículo

Decreto 469 de 1974 · Por las cuales se reconocen unas personerías jurídicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos del funcionamiento de los Fondos Regionales de capitalización Social y para que los empleadores puedan dar cumplimiento a sus obligaciones en relación con os mismos, a partir del 1º de abril de 1974 los Fondos procederán a recibir inscripciones de los empleadores particulares que ocupen cinco (5) o más trabajadores, conforme a lo que ase dispone en este artículo. Las inscripciones se harán dentro de los periodos siguientes, de acuerdo con el número total de trabajadores que cada empleador ocupe en el país. Del 1º de abril al 31 de mayo de 1974 los empleadores que ocupen 1.000 o más trabajadores; Del 1 al 31 de agosto de 1974 los empleadores que ocupen entre 500 y 999 trabajadores; Del 1º al 30 de noviembre de 1974 los empleadores que ocupen 200 y 499 trabajadores: Del 1º al 28 de febrero de 1975 los empleadores que ocupen entre 50 y 199 trabajadores, y Del 1º al 31 de mayo de 1975 los empleadores que ocupen entre 5 y 19 trabajadores.

Parágrafo 1

La fecha de inscripción de cada empleador se determinará de acuerdo con el número de trabajadores que tengan a su servicio el 31 de marco de 1974. Los empleadores que inicien operaciones con posterioridad al 31 de marzo de 1974deberán efectuar la inscripción dentro del tercer mes calendario siguiente a aquel en que comiencen operaciones o, a opción del empleado, dentro del periodo correspondiente señalado en este artículo, si este no hubiere trascurrido.

Parágrafo 2

La inscripción que haga un empleador tiene el carácter de permanecer y, en consecuencia, la afiliación de sus trabajadores y las obligaciones que se deriven de tal inscripción no se modificarán por una variación del número total de trabajadores que ocupe el empleador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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