º. Todo barco que navegue en los ríos de la Nación en prestación de servicios públicos de transporte y cuya patente arroje un capacidad de 250 toneladas o más, deberá estar provisto del primer Oficial de que tratan los artículos 1º y 2º de la Ley 43 del corriente año, y también los expresos de pasajeros aunque su capacidad sea inferior a 250 toneladas.
Decreto 1292 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Todo Barco Que Navegue En Los Ríos De La Nación En Prestación De Servicios Públicos De Transporte Y Cuya Patente Arroje Un Capacidad De 250 Toneladas O Más, Deberá Estar Provisto Del Primer Oficial De Que Tratan Los Artículos 1º Y 2º De La Ley 43 Del Corriente Año, Y También Los Expresos De Pasajeros Aunque Su Capacidad Sea Inferior A 250 Toneladas
Decreto 1292 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.