º. A toda embarcación que sea matriculada se le debe expedir por la Capitanía de Puerto el correspondiente Certificado de Matricula que es el documento que acredita su nacionalidad colombiana, de conformidad con el artículo 2º del Decreto que se reglamenta. Este certificado se expedirá de acuerdo con el modelo aprobado por la Dirección Marítima Mercante.
Decreto 1208 de 1969 →Vigente
Artículo 9
A Toda Embarcación Que Sea Matriculada Se Le Debe Expedir Por La Capitanía De Puerto El Correspondiente Certificado De Matricula Que Es El Documento Que Acredita Su Nacionalidad Colombiana, De Conformidad Con El Artículo 2º Del Decreto Que Se Reglamenta
Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.