Micelio

Artículo 121

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: "Las aeronaves procedentes de puertos extranjeros, a su descenso en el primer puerto colombiano, presentarán solamente un documento que contenga los siguientes datos: nombre y número del avión y compañía a que pertenezca; número del viaje; procedencia; destino; nombre y apellido de la tripulación; nombres y apellidos de los pasajeros; relación de las mercancías transportadas por la aeronave y destinadas al puerto colombiano. Este documento será suscrito por el piloto del avión y en él constará también el certificado de sanidad suscrito por el médico oficial del puerto de procedencia. "

Parágrafo. Por cada hoja del documento indicado en el artículo anterior, se exigirá una estampilla de timbre nacional, por valor de $1."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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