Los permisos que se concenda de conformidad con el presente Decreto, facultan para ejercer únicamente en el Municipio o Corregimiento de la vencidad del actual interesado o en las poblaciones en donde no existan dentistas o farmacéuticos titulados. En este caso, el interesado debe citar previamente en su memorial la población en donde desee ejercer su profesión, acreditando, mediante un certificado de la autoridad sanitaria correspondiente, que allí no existe dentista o farmacéutico titulado.
Decreto 124 de 1954 →Vigente
Artículo 10
Los Permisos Que Se Concenda De Conformidad Con El Presente Decreto, Facultan Para Ejercer Únicamente En El Municipio O Corregimiento De La Vencidad Del Actual Interesado O En Las Poblaciones En Donde No Existan Dentistas O Farmacéuticos Titulados
Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.