Duración de la Jornada Única. El tiempo de duración de la Jornada Única deberá garantizar el cumplimiento de las actividades académicas, así: i) en el nivel de preescolar el desarrollo de las experiencias de socialización pedagógica y recreativa, y ii) en los niveles de básica y media el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales, así como las áreas o asignaturas optativas. En ambos casos, se deberán respetar las intensidades académicas horarias diarias y semanales que se establecen a continuación:
Nivel / Ciclo Educativo
Horas Diarias
Horas Semanales
Educación Preescolar
5
25
Educación Básica Primaria
6
30
Educación Básica Secundaria
7
35
Educación Media Académica
7
35
Los establecimientos educativos en Jornada Única que ofrezcan media técnica o implementen procesos de articulación de la educación media con la educación superior o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, dedicarán treinta (30) horas semanales exclusivamente a la formación en las áreas obligatorias y fundamentales y podrán dedicar hasta (8) horas adicionales para las profundizaciones o especialidades de la educación media según lo establecido en su PEI, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Las intensidades académicas horarias previstas en este artículo se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales se distribuirán en periodos de clase definidos por el rector o director rural.
Transitorio. La implementación de horas diarias de las intensidades académicas contempladas en este artículo deberá aplicarse en las instituciones educativas que inicien la implementación del programa a partir de la fecha de expedición del presente decreto. Por lo tanto, aquellas instituciones que ya vienen implementando la jornada única, deberán culminar el año lectivo 2017 con la misma duración de la jornada escolar adoptada al momento de iniciar dicha implementación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.6.1.6. Duración de la Jornada Única. La Jornada Única se sujetará a la intensidad horaria mínima que se establece a continuación:
Número de horas de permanencia diaria
Educación Preescolar
7
6
30
Educación Básica Primaria
8
7
35
Educación Básica Secundaria
9
8
40
Educación Media Académica
9
8
40
La diferencia entre el número de horas de permanencia diaria y el número de horas diarias dedicadas a actividades pedagógicas corresponderá al tiempo de descanso y el almuerzo de los estudiantes durante la Jornada Única que se estima en una (1) hora diaria.
Los establecimientos educativos en Jornada Única que implementen procesos de articulación de la educación media con la educación superior o la educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán dedicar treinta y dos (32) horas semanales exclusivamente a la formación en las áreas obligatorias y fundamentales. Las ocho (8) horas restantes podrán dedicarse, como mínimo, a las profundizaciones, énfasis o especialidades de la educación media técnica o académica, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Educación Nacional.
Las intensidades horarias previstas en este artículo se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A