Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Productos Y Mercancías Denominados Y Comprendidos En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Continuación, Solo Podrán Ser Importados Por La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas: Posición Denominación 49 Papa

Decreto 3078 de 1954 · Por el cual se dictan medidas sobre la importación de víveres y se modifica el Arancel Aduanero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha del presente Decreto, los productos y mercancías denominados y comprendidos en las Posiciones del Arancel de Aduanas que se enumeran a continuación, solo podrán ser importados por la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas: Posición Denominación 49 Papa. 68 Trigo, espelta y comuña. 70 Arroz. 71 Cebada. 73 Maíz. 50 Otras legumbres y hortalizas, frescas. 51 Legumbres de vainas, secas, en grano, aun descascaradas o partidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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