Art. 4.° Las dilijencias de reconocimiento de que tratan los dos artículos anteriores se pasarán a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional para que, agregadas a los espedientes de capitalizacion, se dicte en su virtud la resolucion correspondiente.
Decreto 18710508 de 1871 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18710508 de 1871 · en ejecución de la lei de 25 de abril de 1871, que adiciona la de 20 de mayo de 1870, sobre reintegro del tres por ciento a ciertos pensionados que capitalizaron su pensión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.