La Junta creada por el artículo 6° de la Ley 92 de 1945, de común acuerdo con el señor cura Párroco de Manzanares, determinará, mediante resolución motivada, la inversión que ha de darse a la suma de $ 50.000, votada por el artículo 5° de la Ley citada para la reconstrucción de la iglesia parroquial y de la casa cural, la cual podrá destinarse para ser empleada directamente en la construcción o para amortizar el préstamo que se consiga para la reconstrucción de esos edificios.
Artículo 13
La Junta Creada Por El Artículo 6° De La Ley 92 De 1945, De Común Acuerdo Con El Señor Cura Párroco De Manzanares, Determinará, Mediante Resolución Motivada, La Inversión Que Ha De Darse A La Suma De $ 50
Decreto 1048 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945, en cuanto concede un auxilio a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas) el año de 1945, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones, y para la reconstrucción de la iglesia parroquial y casa cural de la misma ciudad.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.