El Departamento Nacional De Planeación Deberá Emitir Concepto Motivado Sobre Las Solicitudes A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Fecha En Que Se Haya Completado La Presentación De Los Documentos Requeridos, El Cual Le Será Comunicado Oficialmente A Los Inversionistas
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Departamento Nacional de Planeación deberá emitir concepto motivado sobre las solicitudes a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que se haya completado la presentación de los documentos requeridos, el cual le será comunicado oficialmente a los inversionistas. Dicho plazo podrá ser ampliado mediante providencia del Departamento Nacional de Planeación hasta por sesenta (60) días más, cuando condiciones especialmente complejas del proyecto así lo impongan. Las solicitudes de inversión extranjera directa que no fueren resueltas dentro de los plazos anteriores se considerarán aprobadas.
Parágrafo
El Consejo Nacional de Política Económica y Social podrá simplificar los trámites para la evaluación de la inversión extranjera directa en sectores que tengan evidente importancia para el desarrollo económico y social del país o por razón de su reducida cuantía.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.