Por cada predio se podrá depositar un voto. En caso de comunidad los comuneros constituirán un solo grupo con derecho a un solo voto que definirán por mayoría en caso de desacuerdo.
Decreto 3546 de 1980 →Vigente
Artículo 38
Por Cada Predio Se Podrá Depositar Un Voto
Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.