Micelio

Artículo 137

Los Departamentos Y Municipios Que No Requieran Destinar Recursos Del 10% De La Estampilla Procultura, A Que Hace Referencia En Numeral 4 Del Artículo 38-1 De La Ley 397 De 1997, Modificado Por El Artículo 2° De La Ley 666 De 2001, Para Seguridad Social Del Creador Y Del Gestor Cultural, Podrán Destinar Los Saldos Disponibles A 31 De Diciembre De 2018 Por Este Concepto, A Financiar Los Demás Conceptos A Que Hacen Referencia Las Disposiciones Citadas, Siempre Y Cuando No Se Afecten A Los Beneficiarios De Tal Disposición

Decreto 2467 de 2018 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los departamentos y municipios que no requieran destinar recursos del 10% de la estampilla Procultura, a que hace referencia en numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001, para seguridad social del creador y del gestor cultural, podrán destinar los saldos disponibles a 31 de diciembre de 2018 por este concepto, a financiar los demás conceptos a que hacen referencia las disposiciones citadas, siempre y cuando no se afecten a los beneficiarios de tal disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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