Voluntariedad en la compensación para personas afectadas solicitantes de restitución de tierras . Los solicitantes de restitución de tierras de predios afectados parcial o totalmente por las inundaciones, y demás eventos naturales que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia de que trata el Decreto número 150 de febrero de 2026, podrán manifestar, en cualquier etapa del proceso, su interés de recibir compensación para que ésta sea ordenada por el despacho judicial de conocimiento y su materialización estará a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (FURT). Los solicitantes de restitución de tierras realizarán su manifestación por escrito, directamente o mediante su apoderado(a) o representante debidamente acreditado, ante la UAEGRTD o ante la autoridad judicial especializada en restitución de tierras competente, según corresponda.
Decreto 174 de 2026 →Vigente
Artículo 14
Voluntariedad En La Compensación Para Personas Afectadas Solicitantes De Restitución De Tierras
Decreto 174 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para la reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, necesarias para el reordenamiento social y productivo climáticamente inteligente, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.