Micelio

Artículo 51

El Comité Técnico Seccional Evaluará Y Aprobará, Si Es Del Caso, El Proyecto De Plan Seccional Sobre Contratación De Servicios De Salud Teniendo En Cuenta, Para Cada Uno De Los Servicios Que Se Proyecta Contratar Los Siguientes Aspectos: A) Que Exista Disponibilidad Presupuestal; B) Que Los Servicios Cuya Contratación Contempla El Respectivo Plan No Puedan Ser Prestados Con La Oportunidad Y Seguridad Necesarias Mediante La Utilización Óptima De Los Recursos Del Instituto; E) Que En El Caso De Entidades Adscritas Al Sistema Nacional De Salud, La Posible Prestación De Servicios A Los Beneficiarios Del Instituto No Menoscabe La Posibilidad De Atender Las Necesidades De La Población General Para La Cual Dichos Servicies Están Destinados En Primera Instancia

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Técnico Seccional evaluará y aprobará, si es del caso, el proyecto de plan seccional sobre contratación de servicios de salud teniendo en cuenta, para cada uno de los servicios que se proyecta contratar los siguientes aspectos

a)

Que exista disponibilidad presupuestal;

b)

Que los servicios cuya contratación contempla el respectivo plan no puedan ser prestados con la oportunidad y seguridad necesarias mediante la utilización óptima de los recursos del Instituto; e) Que en el caso de entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud, la posible prestación de servicios a los beneficiarios del Instituto no menoscabe la posibilidad de atender las necesidades de la población general para la cual dichos servicies están destinados en primera instancia. De les informes del Comité Técnico Seccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1980