Adóptese el Formato 1187 Versión 1 "Soporte Consignación de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional" y su especificación técnica, que hacen parte integral de la presente Resolución, para identificar el detalle de los valores individuales trasladados a las cuentas establecidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y que constituyen el soporte del Formato 050 Versión 1 "Consignación de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional".
Las entidades autorizadas para recaudar deben presentar virtualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el Formato 1187 Versión 1 "Soporte Consignación de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional", a más tardar al día hábil siguiente a la fecha del traslado de los recursos a las cuentas establecidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
(Artículo 1o, Resolución 162 de 2021)
SECCIÓN 4.
DISPOSICIONES PARA LA RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE LOS PAGOS DE IMPUESTOS, DE RETENCIONES EN LA FUENTE Y TRIBUTOS ADUANEROS, ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, BAJO EL ESQUEMA DE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS.