Reglas para la conformación de la canasta educativa. Además de las características establecidas en los numerales 12, 13 y 14 del artículo 2.3.1.3.1.5., la canasta educativa a la que se obligue el contratista se sujetará, especialmente, a las siguientes reglas
El personal docente y directivo docente vinculado por el contratista deberá cumplir con los requisitos de experiencia y formación académica establecidos para las convocatorias de concurso de méritos que realiza el Estado, para la vinculación de educadores oficiales.
El material educativo deberá estar acorde con los enfoques, contenidos y metodología de las diferentes áreas del currículo, así como con el PEI o el PEC.
Se deberán incluir los costos por concepto de gratuidad, de conformidad con lo establecido en el
del artículo 2.3.1.6.4.2. de este decreto.