Creación de cuentas especiales para programas de becas. A efectos de poder realizar el debido seguimiento a la destinación de las donaciones de que trata la presente sección, las instituciones de educación superior deberán administrar tales recursos en cuentas especiales que deberán constituir para dicho fin en los términos de la presente sección. En el caso de Icetex, estos recursos se sujetarán al Estatuto Financiero y se reconocerán como recursos de terceros que se podrán administrar en un Fondo que a su vez tendrá cuentas especiales.
Para tal efecto, los donantes que deseen financiar los programas de becas de que trata la presente sección deberán realizar sus donaciones a dichos programas de becas, por intermedio del Icetex, o de las instituciones de educación superior, a través de las cuentas especiales aquí indicadas.
Los rendimientos financieros que generen los recursos de cada cuenta serán capitalizados en las mismas y estarán destinados exclusivamente a la financiación de los programas becas de que trata esta Sección.
Para efectos de recibir las donaciones aquí previstas, el Icetex y las instituciones de educación superior, según el caso, deberán verificar que el donante cumpla con las políticas de riesgo establecidas en el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Sarlaft), o el mecanismo que determine para este fin la ley.
En el caso de encontrarse alguna irregularidad relacionada con el origen de los recursos, el Icetex y las instituciones de educación superior realizarán el respectivo reporte a las entidades de control para efectos penales o administrativos.
Las Instituciones de Educación Superior que decidan constituir cuentas especiales en el Icetex para recibir las donaciones no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 2.5.3.3.4.3.5 del presente decreto, por cuanto las obligaciones frente a la administración quedarán a cargo del Icetex a través de un fondo en administración”.
Las Instituciones de Educación Superior que decidan constituir cuentas especiales a través de un fondo en administración en el Icetex tendrán a disposición la estructura operativa de esta Entidad para la administración de estos recursos. Para el efecto, el Icetex pondrá a disposición de aquellas, entre otras, las siguientes herramientas:
Difusión del programa de becas de la institución de educación superior;
Estructura de recaudo a nivel nacional, para recibir las donaciones al programa de becas;
Convocatoria y proceso de selección de los beneficiarios;
La administración de los recursos donados con reporte del manejo de los mismos;
Beneficiarse del cupo asignado al Icetex para recibir donaciones;
Realizar el debido proceso de conocimiento del donante, acorde con las políticas de riesgo establecidas en el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (Sarlaft) o los instrumentos que la ley defina para tal fin;
Expedir al donante el certificado de donación correspondiente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.3.4.3.1. Creación de cuentas especiales para programas de becas. A efectos de poder realizar el debido seguimiento a la destinación de las donaciones de que trata la presente sección, las instituciones de educación superior deberán administrar tales recursos en cuentas especiales que deberán constituir para dicho fin en los términos de la presente sección. En el caso de Icetex, estos recursos se sujetarán al Estatuto Financiero y se reconocerán como recursos de terceros que se podrán administrar en un Fondo que a su vez tendrá cuentas especiales.
Para tal efecto, los donantes que deseen financiar los programas de becas de que trata la presente sección deberán realizar sus donaciones a dichos programas de becas, por intermedio del Icetex, o de las instituciones de educación superior, a través de las cuentas especiales aquí indicadas.
Los rendimientos financieros que generen los recursos de cada cuenta serán capitalizados en las mismas y estarán destinados exclusivamente a la financiación de los programas becas de que trata esta Sección.
Para efectos de recibir las donaciones aquí previstas, el Icetex y las instituciones de educación superior, según el caso, deberán verificar que el donante cumpla con las políticas de riesgo establecidas en el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Sarlaft), o el mecanismo que determine para este fin la ley.
En el caso de encontrarse alguna irregularidad relacionada con el origen de los recursos, el Icetex y las instituciones de educación superior realizarán el respectivo reporte a las entidades de control para efectos penales o administrativos.
Las instituciones de educación superior que decidan constituir cuentas especiales en el Icetex para recibir las donaciones no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 2.5.3.3.4.3.5 del presente Decreto, por cuanto las obligaciones frente a la administración quedarán a cargo del Icetex, a través del fondo especial que las administre.
Las instituciones de educación superior que decidan constituir cuentas especiales a través del Icetex tendrán a disposición la estructura operativa de esta Entidad para la administración de estos recursos. Para el efecto, el Icetex pondrá a disposición de aquellas, entre otras, las siguientes herramientas:
Difusión del programa de becas de la institución de educación superior.
Estructura de recaudo a nivel nacional, para recibir las donaciones al programa de becas.
Convocatoria y proceso de selección de los beneficiarios.
La administración de los recursos donados con reporte del manejo de los mismos.
Beneficiarse del cupo asignado al Icetex como cupo para recibir donaciones, el cual será adicional al cupo máximo que haya sido aprobado para el programa de becas de dicha institución de educación superior.
Realizar el debido proceso de conocimiento del donante, acorde con las políticas de riesgo establecidas en el sistema de administración de riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo (Sarlaft), o los instrumentos que la ley defina para tal fin.
Expedir al donante el certificado de donación correspondiente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A