Micelio

Artículo 4

Requisitos

Decreto 2740 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento para la devolución de Impuesto sobre las Ventas a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Requisitos. La solicitud de devolución deberá presentarse diligenciando el formato correspondiente por períodos bimestrales conforme lo preceptúa el artículo 600, literal b) del Estatuto Tributario, indicando el fundamento legal que le concede la exención respectiva, anexando

a)

Relación de cada una de las facturas que dan derecho a exención por el período objeto de solicitud en la que se indique el número de la factura, nombre o razón social, NIT, fecha de expedición, valor y monto del impuesto sobre las ventas. No serán admisibles facturas que hubieran sido expedidas con anterioridad superior a un año, contado desde la fecha de presentación de la documentación ante la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá.

b)

El valor global de las mismas.

c)

El monto del impuesto objeto de devolución.

d)

La constancia de que las facturas tienen discriminado el impuesto sobre las ventas y cumplen los demás requisitos exigidos por la ley. En el caso de los Organismos Internacionales la solicitud deberá estar firmada por el Representante Legal del Organismo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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