Utilización adicional de las instalaciones escolares. Los establecimientos educativos, según su propio proyecto educativo institucional, adelantarán actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad, en las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornada escolar. Se dará prelación a las siguientes actividades:
Acciones formativas del niño y el joven, tales como integración de grupos de interés, organizaciones de acción social, deportiva o cultural, recreación dirigida, y educación para el uso creativo del tiempo libre.
Proyectos educativos no formales, incluidos como anexos al proyecto educativo institucional.
Programas de actividades complementarias de nivelación para alumnos que han de ser promovidos y se les haya prescrito tales actividades.
Programas de educación básica para adultos.
Proyectos de trabajo con la comunidad dentro del servicio social estudiantil.
Actividades de integración social de la comunidad educativa y de la comunidad vecinal.
(Decreto 1860 de 1994, artículo 59).