Determinación de Promedios. En aquellos casos tales como prima de Navidad y Vacaciones en los que, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables sobre la materia, fuere necesario determinar un promedio para realizar un pago laboral a funcionarios que, por virtud de la alternación, hubieren devengado en moneda extranjera durante parte del período a considerar y, en moneda nacional, durante otra parte, se realizarán las liquidaciones separadas pagándose lo correspondiente a cada una de dichas fracciones en la moneda respectiva.
La determinación de las monedas extranjeras para pagos laborales, cuando a ella hubiere lugar, se realizará mediante resolución ministerial, a propuesta de la Dirección Administrativa y Financiera o de la oficina que hiciere sus veces, de acuerdo con las circunstancias variables del mercado cambiario, previo visto bueno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 67.Determinación de Promedios. En aquellos casos tales como prima de Navidad y Vacaciones en los que, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables sobre la materia, fuere necesario determinar un promedio para realizar un pago laboral a funcionarios que, por virtud de la alternación, hubieren devengado en moneda extranjera durante parte del período a considerar y, en moneda nacional, durante otra parte, se realizarán las liquidaciones separadas pagándose lo correspondiente a cada una de dichas fracciones en la moneda respectiva.
La determinación de las monedas extranjeras para pagos laborales, cuando a ella hubiere lugar, se realizará mediante resolución ministerial, a propuesta de la Dirección Administrativa y Financiera o de la oficina que hiciere sus veces, de acuerdo con las circunstancias variables del mercado cambiario, previo visto bueno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.