Micelio

Artículo 7

Régimen De Transición

Decreto 2870 de 2007 · por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la Convergencia de los servicios y redes en materia de Telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Régimen de transición . Las concesiones y las licencias actuales de los servicios que hacen parte del Título Habilitante Convergente, estarán vigentes hasta el vencimiento del término de duración inicialmente previsto y se regirán por las normas que regulan el respectivo servicio a la fecha del otorgamiento de la correspondiente concesión y/o licencia. Las prórrogas de las mismas no se concederán, sólo se otorgarán nuevos Títulos Habilitantes Convergentes. Los operadores actualmente habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones que hacen parte del Título Habilitante Convergente, podrán manifestar su voluntad de acogerse a este Título. A partir del primero (1°) de agosto de 2007, sólo se otorgarán Títulos Habilitantes Convergentes de acuerdo con lo establecido en esta norma, incluso respecto de las solicitudes y prórrogas que se encuentren en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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