°. Ninguna estación de radioaficionado podrá tener una potencia efectiva radiada superior a 2.000 vatios.
Decreto 1437 de 1979 →Vigente
Artículo 3
Ninguna Estación De Radioaficionado Podrá Tener Una Potencia Efectiva Radiada Superior A 2
Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.