Articulo eliminado por la modificación introducida por el artículo 1 del Decreto 2509 de 2015, que modifico la numeración y contenido del Capitulo 9.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.9.4. Plazo. El mecanismo de compensación será uno solo y deberá ser remitido, debidamente suscrito por todas las Administradoras de Riesgos Laborales a los Ministerios del Trabajo y Hacienda y Crédito Público para su revisión y eventuales observaciones, en un término no mayor a cuatro (4) meses a partir del 31 de julio de 2014.
Si transcurrido el citado plazo las Administradoras de Riesgos Laborales no han presentado el mecanismo de compensación, los citados Ministerios podrán definirlo.
El mecanismo podrá ser revisado y ajustado periódicamente, especialmente cuando se presenten cambios en las condiciones en materia de cotizaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales, producto de políticas que se establezcan, tales como variaciones en la tasa de cotización o la reclasificación de actividades económicas, entre otras.
(Decreto número 1442 de 2014, artículo 4°)
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