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Artículo 2.2.4.9.4

Articulo Eliminado Por La Modificación Introducida Por El Artículo 1 Del Decreto 2509 De 2015, Que Modifico La Numeración Y Contenido Del Capitulo 9

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo eliminado por la modificación introducida por el artículo 1 del Decreto 2509 de 2015, que modifico la numeración y contenido del Capitulo 9.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.9.4. Plazo. El mecanismo de compensación será uno solo y deberá ser remitido, debidamente suscrito por todas las Administradoras de Riesgos Laborales a los Ministerios del Trabajo y Hacienda y Crédito Público para su revisión y eventuales ob­servaciones, en un término no mayor a cuatro (4) meses a partir del 31 de julio de 2014.

Si transcurrido el citado plazo las Administradoras de Riesgos Laborales no han pre­sentado el mecanismo de compensación, los citados Ministerios podrán definirlo.

Parágrafo

El mecanismo podrá ser revisado y ajustado periódicamente, especialmen­te cuando se presenten cambios en las condiciones en materia de cotizaciones en el Sis­tema General de Riesgos Laborales, producto de políticas que se establezcan, tales como variaciones en la tasa de cotización o la reclasificación de actividades económicas, entre otras.

(Decreto número 1442 de 2014, artículo 4°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1072 de 2015