Micelio

Artículo 55

El Ministerio De Transporte Fijará La Capacidad Transportadora Mínima Y Máxima Con La Cual La Empresa Deberá Prestar Los Servicios Autorizados

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Transporte fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa deberá prestar los servicios autorizados. La capacidad transportadora mínima es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada prestación de los servicios autorizados. La capacidad transportadora máxima equivale a la capacidad mínima fijada, incrementada en un veinte por ciento (20%) para reserva, con el fin de atender los requerimientos de mantenimiento e imprevistos.

Parágrafo

El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora máxima y mínima fijada a la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1998