Cuando en una oficina de registro ocurra un excesivo recargo de trabajo, que a juicio de la superintendencia de notariado y registro entorpezca la eficiencia y rapidez del servicio, el superintendente podrá autorizar transitoriamente al empleado que postule el respectivo registrador para que, bajo la responsabilidad de este, autorice con su firma los certificados que deban expedirse.
Decreto 2156 de 1970 →Vigente
Artículo 15
Cuando En Una Oficina De Registro Ocurra Un Excesivo Recargo De Trabajo, Que A Juicio De La Superintendencia De Notariado Y Registro Entorpezca La Eficiencia Y Rapidez Del Servicio, El Superintendente Podrá Autorizar Transitoriamente Al Empleado Que Postule El Respectivo Registrador Para Que, Bajo La Responsabilidad De Este, Autorice Con Su Firma Los Certificados Que Deban Expedirse
Decreto 2156 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto-ley 1250 de 1970 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.