Micelio

Artículo 1.3.8.4.1

Información De No Causación Del Impuesto Al Carbono Por Certificación De Carbono Neutro

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono definidos en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5.5.8 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberán presentar la siguiente información en relación con la documentación que acompaña la solicitud de no causación del impuesto por parte de los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2574 versión 3, de la siguiente manera:

1.

Tipo de documento del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono.

2.

Número de identificación del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono.

3.

Nombre o razón Social del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono.

4.

Dirección, departamento, municipio y país del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono.

5.

Tipo de combustible.

6.

Cantidad de combustible fósil sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono.

7.

Unidad de medida en la que se expresa la cantidad de combustible sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono.

8.

Equivalencia en toneladas de dióxido de carbono (ton CO2) del combustible sobre el que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono.

9.

Nombre de la iniciativa de mitigación de GEI.

10.

Tipo de documento del titular de la iniciativa de mitigación.

11.

Número de identificación del titular de la iniciativa de mitigación.

12.

Cantidad de reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas expresadas en TON CO2.

13.

Año dentro del cual se generaron las reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas.

14.

Serial inicial emisiones canceladas.

15.

Serial final emisiones canceladas.

16.

Tipo de documento del organismo verificador.

17.

Número de identificación del organismo verificador.

18.

Razón Social del organismo verificador.

La unidad de medida en la que se expresa la Cantidad de combustible fósil sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono podrá expresarse en las siguientes unidades de medida:

Código: Descripción

1: Metros cúbicos

2: Galones

3: Toneladas

4: Litros

Para el reporte del tipo de combustible se deberá tener en cuenta la siguiente tabla:

Código: Descripción

1: Gas natural

2: Gas licuado de petróleo

3: Gasolina

4: Jet Fuel

5: Kerosene

6: ACPM

7: Fuel Oil

8: Carbón

Parágrafo

Los seriales de emisiones canceladas deben corresponder con los consignados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI-RENARE).

CAPÍTULO 9.

PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN.

SECCIÓN 1.

INFORMACIÓN ANUAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 227 de 2025