° Para determinar la remuneración indicada en los artículos 2° y 3° de este Decreto, los factores de ascenso para la asignación de unidades, son los siguientes
Experiencia docente universitaria en la Universidad Pedagógica Nacional o en otra Institución de Educación Superior legalmente reconocida, hasta 36 unidades de ascenso por año.
Desempeño administrativo en cargos del nivel directivo de la Universidad Pedagógica Nacional para los cuales haya sido comisionado, hasta 36 unidades de ascenso por año.
Trayectoria profesional, que comprende la experiencia profesional adquirida con posterioridad a la obtención del título de formación universitaria y que estén relacionados con la actividad del docente, hasta 18 unidades de ascenso por año. Para que la trayectoria profesional sea considerada para efectos de asignación de unidades de ascenso, la experiencia profesional deberá ser mayor de dos (2) años y la actividad desarrollada en el ejercicio de la profesión debe estar relacionada con la actividad de docente que desempeña en la Universidad.
Títulos en la modalidad de formación universitaria y de postgrado, así
Doctor o su equivalente internacional 160 unidades;
Magister o su equivalente internacional 80 unidades;
Especialista o su equivalente internacional 54 unidades. Más de un título de formación universitaria o de formación avanzada diferente al título básico requerido para ser docente universitario se contabilizarán doce unidades de ascenso por cada uno del primero mencionado y la totalidad de los ya establecidos para los segundos indicados, salvo que el nuevo título de formación avanzada se haya obtenido con base en otro ya utilizado para asignación de unidades de ascenso, en cuyo caso se contabilizarán únicamente las que falten para completar el número correspondiente al nuevo título.
Producción intelectual, que comprende: investigaciones, obras artísticas y técnicas, material docente, libros y ensayos, diferentes a tesis o trabajos requeridos para la obtención del título o para satisfacer requisitos de otros aspectos mencionados en el presente artículo, hasta 80 unidades de ascenso. En los trabajos de producción intelectual realizados por más de un docente las unidades de ascenso se asignarán proporcionalmente al número de participantes. 6
Estudios no conducentes a título hasta 36 unidades de ascenso según estos requisitos: Que estén relacionados con la actividad universitaria de docencia, investigación y extensión; que hayan sido hechos en la modalidad de formación avanzada o de postgrado; que hayan sido realizados en una Institución de Educación Superior autorizada para ofrecer programas en dicha modalidad, y que la calificación obtenida corresponda al menos a la mínima o la necesaria para su aprobación;
Cursos de capacitación, actualización y perfeccionamiento hasta 18 unidades de ascenso. Tales cursos deberán ser adelantados en una Institución de Educación Superior reconocida legalmente. La asignación de unidades de ascenso por estos cursos se hará con base en la calificación obtenida, en el número de créditos aprobados y su relevancia con la actividad que realiza el docente en la Universidad. 7. Otras actividades distintas de las anteriores pero relacionadas con el cumplimiento de los objetivos y funciones específicos de la Universidad, hasta 18 unidades de ascenso.
En ningún caso se reconocerán unidades de ascenso por más de un tiempo completo ni por producción intelectual que haya sido evaluada o con superposición de los factores de ascenso, indicados en el artículo 4° del presente Decreto.
Los certificados de estudio, diplomas y títulos otorgados por las entidades docentes, requerirán para su validez de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. Para las carreras cuyo ejercicio está reglamentado o sujeto a requisitos específicos, se deberá además, acreditar las autorizaciones legales para el ejercicio correspondiente. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior se someterán a los requisitos que sobre registros, autenticaciones y equivalencias con los títulos expedidos en el país determinan el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.