Micelio

Artículo 1.8.2.5.9

Forma Y Medio De Pago

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de las sumas retenidas se efectuará mediante el Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, Formulario F490 utilizando el concepto 81, a través de los canales y mecanismos que disponga la DIAN. El formulario estará disponible en la página web de la DIAN: www.dian.gov.co, las instrucciones de diligenciamiento y demás parámetros operativos aplicables, serán señalados por la DIAN mediante los instructivos y actos administrativos que prescriba, y serán de obligatorio acatamiento por los destinatarios de la presente Sección. El comprobante del pago deberá conservarse como soporte del cumplimiento de la obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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