Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.1.3.22.Seguimiento. Las agencias de gestión y colocación de las cajas de compensación familiar realizarán el seguimiento al esquema de operación y entrega del bono de alimentación y enviarán esta información al Ministerio del Trabajo a través de reportes periódicos de conformidad con las directrices impartidas por esta entidad para el efecto.
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