Micelio

Artículo 5

Para Elaborar Alimentos Para Animales Se Requiere Que Cada Uno De Los Productos Sea Previamente Registrado Ante El Ministerio De Agricultura

Decreto 1206 de 1967 · Por el cual se reglamenta la industria de alimentos para animales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para elaborar alimentos para animales se requiere que cada uno de los productos sea previamente registrado ante el Ministerio de Agricultura. Una vez efectuado el registro se expedirá copia en papel sellado al interesado, la cual tendrá carácter de licencia para vender el producto en el territorio de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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