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Artículo 30

Del Decreto 0400 De 1957 (Diciembre 20) Quedará Así: Dichas Comisiones Serán Integradas Con Dos Ciudadanos De Distinta Filiación Política Y De Reconocida Honorabilidad Y Competencia, Que Sean En Lo Posible, Residentes En El Municipio Donde Van A Actuar

Decreto 30 de 1958 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El inciso 2° del artículo 30 del Decreto 0400 de 1957 (diciembre 20) quedará así: Dichas Comisiones serán integradas con dos ciudadanos de distinta filiación política y de reconocida honorabilidad y competencia, que sean en lo posible, residentes en el Municipio donde van a actuar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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