Artículo cuarto. El inciso 2° del artículo 30 del Decreto 0400 de 1957 (diciembre 20) quedará así: Dichas Comisiones serán integradas con dos ciudadanos de distinta filiación política y de reconocida honorabilidad y competencia, que sean en lo posible, residentes en el Municipio donde van a actuar.
Decreto 30 de 1958 →Vigente
Artículo 30
Del Decreto 0400 De 1957 (Diciembre 20) Quedará Así: Dichas Comisiones Serán Integradas Con Dos Ciudadanos De Distinta Filiación Política Y De Reconocida Honorabilidad Y Competencia, Que Sean En Lo Posible, Residentes En El Municipio Donde Van A Actuar
Decreto 30 de 1958 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones populares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.