Micelio

Artículo 15

Decreto 2169 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimoquinto. Toda modificación en la licencia de tránsito se autorizará por parte de la autoridad Departamental, Intendencial, Comisarial o Municipal de tránsito según el caso, con la obligación de remitir a la autoridad centras las informaciones pertinentes dentro de los tres (3) días siguientes a su realización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2169 de 1970