Artículo décimoquinto. Toda modificación en la licencia de tránsito se autorizará por parte de la autoridad Departamental, Intendencial, Comisarial o Municipal de tránsito según el caso, con la obligación de remitir a la autoridad centras las informaciones pertinentes dentro de los tres (3) días siguientes a su realización.
Decreto 2169 de 1970 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2169 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.