Micelio

Artículo 29

Además Del Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Por Las Normas Correspondientes, El Otorgamiento De La Habilitación, Tanto Para Las Empresas Nuevas Como Para Las Que Se Encuentran En Funcionamiento, Exceptuando Las Individuales Previstas En El Artículo 12 Y En El Parágrafo 1° Del Artículo 13, Estará Sujeto A La Medición De Ciertos Factores Relacionados Con El Desarrollo Progresivo De La Empresa, Con Base En La Obtención De Un Puntaje, Distribuido De La Siguiente Manera: Condiciones Técnicas Y De Seguridad 650 Puntos Condiciones Financieras 200 Puntos Condiciones Sobre Organización 150 Puntos Total 1000 Puntos

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además del cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas correspondientes, el otorgamiento de la habilitación, tanto para las empresas nuevas como para las que se encuentran en funcionamiento, exceptuando las individuales previstas en el artículo 12 y en el

Parágrafo 1

del artículo 13, estará sujeto a la medición de ciertos factores relacionados con el desarrollo progresivo de la empresa, con base en la obtención de un puntaje, distribuido de la siguiente manera: Condiciones técnicas y de seguridad 650 puntos Condiciones financieras 200 puntos Condiciones sobre organización 150 puntos Total 1000 puntos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1998