° A partir de la fecha que señale la Registraduría Nacional del Estado Civil, si fuere anterior al 1° de agosto del año en curso, y en todo caso dentro del lapso comprendido entre esta última fecha y el 31 de marzo de 1951, los ciudadanos que posean cédulas de ciudadanía podrán solicitar al Registrador del Estado Civil del Municipio donde residan o a su Delegado, que revise sus cédulas e incluya sus nombres en el censo electoral correspondiente al Distrito donde se haga la revisión. En las elecciones para Senadores, Representantes al Congreso Nacional y Diputados, que habrán de efectuarse el primer domingo del mes de junio de 1951, los ciudadanos solo podrán sufragar en el mismo Municipio en donde se haya revisado su cédula e incorporado su nombre en el censo electoral.
Artículo 4
° A Partir De La Fecha Que Señale La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Si Fuere Anterior Al 1° De Agosto Del Año En Curso, Y En Todo Caso Dentro Del Lapso Comprendido Entre Esta Última Fecha Y El 31 De Marzo De 1951, Los Ciudadanos Que Posean Cédulas De Ciudadanía Podrán Solicitar Al Registrador Del Estado Civil Del Municipio Donde Residan O A Su Delegado, Que Revise Sus Cédulas E Incluya Sus Nombres En El Censo Electoral Correspondiente Al Distrito Donde Se Haga La Revisión
Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.