DE LA FIJACIÓN DE LOS VIÁTICOS. <Modificado por los Decretos anuales salariales> Los viáticos se fijarán según la remuneración mensual que corresponda al empleo del funcionario que deba viajar en comisión, hasta en las siguientes cantidades diarias:
Las entidades a que se refiere el presente Decreto fijarán el valor de los viáticos, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el inciso anterior.
Para determinar el valor de los viáticos de acuerdo con los topes señalados en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
La asignación mensual básica.
Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.
Los gastos de representación cuando se trate de funcionarios del nivel directivo.
Mientras las entidades reglamentan el reconocimiento de viáticos, podrán fijar a sus funcionarios los topes señalados en el presente artículo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 62. DE LA FIJACIÓN DE LOS VIÁTICOS. <Modificado por los Decretos anuales salariales> Los viáticos se fijarán según la remuneración mensual que corresponda al empleo del funcionario que deba viajar en comisión, hasta en las siguientes cantidades diarias:
Las entidades a que se refiere el presente Decreto fijarán el valor de los viáticos, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el inciso anterior.
Para determinar el valor de los viáticos de acuerdo con los topes señalados en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
La asignación mensual básica.
Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.
Los gastos de representación cuando se trate de funcionarios del nivel directivo.
Mientras las entidades reglamentan el reconocimiento de viáticos, podrán fijar a sus funcionarios los topes señalados en el presente artículo.