La publicación tendrá estas formalidades
La disponibilidad debe publicarse por una sola vez simultáneamente en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional en día martes;
Igualmente este aviso debe fijarse por un período de diez (10) días hábiles dentro de los tres (3) días siguientes al de la publicación en las carteleras de la Oficina del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito que ordenó la publicación, en la oficina central y en aquellas regionales donde tengan sede las empresas mencionadas en el aviso;
La publicación debe contener las rutas, horarios o áreas de operación disponibles con su dirección y sentido, frecuencia, clase de vehículo, nivel de servicio, nombre del solicitante y de las empresas que tiene autorizada la ruta en origen-destino y en tránsito, y el término para que las empresas afectadas puedan presentar sus oposiciones.
La publicación de que trata el presente artículo se hará por la Secretaría General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito o por las Direcciones Regionales, según el caso y su valor deberá ser cancelado por la empresa solicitante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación. Si no se hiciere el pago, se entenderá que desiste de la petición y se hará efectiva la póliza a que se refiere el literal h) del artículo 51 o la póliza a que se refieren los artículos 60 y 64 del presente Decreto, según el caso.